Este miércoles entra en vigor el reglamento que desarrolla esta herramienta que pretende combatir la brecha salarial entre hombres y mujeres. Desde este miércoles será obligatorio para el empresario, sin excepción alguna llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

El registro salarial íntegro debe estar a disposición de los comités en las empresas que cuenten con este órgano. Allí donde no exista, la compañía no estará obligada a facilitar los datos medios y medianos a los trabajadores. Bastará con que entregue las diferencias porcentuales que haya en los salarios desglosados por género.

Esta norma es de obligado cumplimiento y afecta a todas las compañías independientemente del tamaño de su plantilla. Por este motivo, si las empresas no llevan a cabo la aplicación de esta norma podrían exponerse a una sanción que oscila entre los 626 euros y los 6.250 euros, según se recoge en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

En este contexto también hay una particularidad, y es que si la Inspección constatase que la empresa no dispone de registro salarial y además discrimina a sus trabajadores por razón de sexo la infracción podría considerarse muy grave y la cuantía de la multa podría llegar a los 187.515 euros.

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