El incremento de la delincuencia sumado a la creciente preocupación de las Comunidades de Vecinos por los actos vandálicos producidos en sus zonas comunes (portales, trasteros, garajes, piscinas…), hace que los vecinos apuesten, cada vez más, por sistemas de cámaras de seguridad, videocámaras y sistemas de videovigilancia.

En comunidades de propietarios, la captación de imágenes en zonas comunes, requiere el acuerdo de la junta de propietarios en los términos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal.

Cumplido este requisito, la comunidad de propietarios como responsable del tratamiento, estará sometida a una serie de restricciones, impuestas por la normativa de protección de datos:

  • Sólo se podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad, estando prohibido la grabación de imágenes de la vía pública, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble.
  • No se podrá realizar la grabación de imágenes de terreros y viviendas colindantes. En el caso que se usen cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar esta grabación.

Obligaciones de la Comunidad respecto al uso de cámaras de videovigilancia

  • Instalación de carteles informativos en los accesos a las zonas videovigiladas informando de que se accede a una zona de captación de imágenes.
  • El cartel indicará de forma clara la existencia del tratamiento, la identidad del responsable, la posibilidad de ejercitar los derechos de protección de datos y una referencia a dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.
  • El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios. Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.
  • En ningún caso las imágenes estarán a disposición de los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.
  • Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.
  • Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infraccionesse acompañarán a la denuncia y será posible su conservación para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que las requieran. No podrán utilizarse para otro fin.

Responsabilidad

Hay que tener en cuenta que la contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad del cumplimiento de la legislación de protección de datos, sino que ésta será la encargada de poner los mecanismos adecuados a la hora de la contratación de una empresa externa para la instalación y el almacenamiento de las imágenes.

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