COBRAR A UN PASAJERO POR CORREGIR SU NOMBRE EN UN BILLETE DE AVIÓN ES ILEGAL

Cobrar a un pasajero por corregir su nombre en un billete de avión es ilegal. La Agencia española de protección de datos (AEPD) determina que corregir un error ortográfico en el nombre de tu billete de avión no debería tener ningún coste al ampararse en el derecho a la rectificación.

A partir de ahora, ni las aerolíneas ni las agencias de viajes pueden cobrar al cliente por corregir una errata. Se trata de una práctica realizada frecuentemente y sin la cual no se permitía volar a los pasajeros.

Se trata de una práctica muy habitual por parte de algunas compañías aéreas y agencias de viajes —especialmente las de tipo low cost que exigen recargos de entre 30 y 160 euros a los viajeros por enmendar un error en sus datos personales.

Según aclara ahora la AEPD, estas prácticas son contrarias al artículo 12.5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 16 del mismo RGPD, según los cuales cualquier actuación realizada para que el interesado pueda ejercitar su derecho de rectificación sobre sus datos personales inexactos, deberá poder realizarse a título gratuito, siempre que no se trate de una petición infundada o excesiva.

¿Cómo proceder para reclamar?

Para demostrar que la corrección no es un cambio de pasajero sino la corrección de una errata deberá adjuntar como prueba una copia de su DNI o el documento que acredita su identidad.

Desde la Organización de consumidores y usuarios (OCU) recomiendan escribir al servicio de atención al cliente poniendo en copia al delegado de protección de datos de la compañía. Por lo general, esta información deberá aparecer en la web de la empresa en el área dedicada a la política de privacidad.

Una vez presentada la reclamación, la empresa deberá resolverla en un plazo de un mes.

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