La AEPD impone una multa de 15.000 euros a una Comunidad de propietarios por publicar las actas de una reunión sin anonimizar, como infracción del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Los motivos en que basa la reclamación son la exposición pública del acta de la última asamblea de la Comunidad en los ascensores del edificio, en la que se identifica con nombre, apellidos, pisos y puerta a los asistentes y representados, y se detalla piso y puerta de los vecinos implicados en los temas tratados en la reunión, destacando los afectados por una denuncia que se va a iniciar por motivo de unas obras consideradas irregulares por la Comunidad.

La respuesta a por qué utilizaron los ascensores como método de notificación fue que querían ser garantistas y no causar indefensión a los vecinos demandados por obras ilegales, asegurándose de este modo que los vecinos eran perfectamente conocedores de las decisiones adoptadas, ya que habían intentado notificar por carta certificada pero no tenían constancia de la entrega de las mismas.

Ante estos hechos, el 18 de febrero de 2020 la Agencia Española de Protección de Datos, tras la correspondiente denuncia por los vecinos afectados, impuso a la Comunidad de propietarios una multa de 15.000€ por una infracción del artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos (vulneración de los principios de integridad y confidencialidad).

Ante este hecho, la Comunidad de Propietarios interpuso recurso de reposición contra la resolución de la AEPD, sin embargo, el mismo no fue admitido por presentarse fuera de plazo.

La multa impuesta es la sanción máxima por una acción negligente no intencional, pero significativa (artículo 83.2 b del RGPD) y se encuentran afectados identificadores personales básicos (artículo 83.2g del RGPD).

En cuanto al pago es previsible que se haga una derrama entre todos los vecinos para afrontar estas 15.000€ que la AEPD impone a la citada comunidad de propietarios.

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