No se debe perder de vista que los datos de salud son datos especialmente protegidos o sensibles según el Reglamento de Protección de Datos (RGPD). Esto implica que es una información que no se puede difundir en relación con una persona concreta salvo que dispongamos de su autorización expresa.

En la coyuntura actual no queda justificado que el empresario incumpla las previsiones establecidas en la normativa de protección de datos, aun cuando pretenda justificarlo en la defensa del derecho a la salud de sus trabajadores.

Hay consideraciones importantes que las empresas deben tener en cuenta al manejar datos personales en estos contextos.

¿Tiene la obligación el trabajador de comunicar a la empresa que está infectado por el coronavirus?

En principio, no existe obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa, si atendemos al derecho a la protección de datos, en este caso concreto, de los datos de salud. El trabajador está en situación de baja por enfermedad común, por lo que su obligación será hacer llegar a la empresa los partes por enfermedad emitidos por los servicios sanitarios en tiempo y forma.

¿Cómo puede saber la empresa si uno de sus trabajadores está afectado por el coronavirus?

Los centros sanitarios deben comunicar de forma urgente a los servicios de salud pública de cada Comunidad Autónoma, que a su vez lo notificarán, de forma urgente al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) del Ministerio de Sanidad y al Centro Nacional de Epidemiología (CNE) del ISCIII. Estos serán los que deberán contactar con los centros de trabajo para que se tomen las medidas oportunas.

La empresa no puede revelar la identidad de la persona afectada salvo que tenga su consentimiento expreso para hacerlo. La empresa podría informar al personal que ha habido un caso, o un caso sospechoso en la organización y solicitarles que trabajen desde su casa, pero nunca debe nombrar a la persona afectada.

¿Cómo debe actuar la empresa?

La empresa puede:

  • Invitar a sus empleados a que de forma individual faciliten la información que les concierne en relación con una posible exposición, ante él o ante las autoridades sanitarias competentes 
  • Facilitar la transmisión de tal información estableciendo, si es necesario, canales dedicados a estos fines;
  • Promover métodos de trabajo a distancia que garanticen las medidas adecuadas en cuanto al acceso, la disponibilidad y la confidencialidad.
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