La nueva ley de Protección de Datos y Derechos Digitales garantizará derechos como la desconexión digital del trabajador fuera de su horario laboral, adaptando el ordenamiento jurídico español al reglamento europeo, que avala una serie de derechos digitales y busca reforzar la privacidad.

Se garantizará, además, la protección de la intimidad de los trabajadores con la existencia de protocolos de uso de dispositivos digitales acordados por la empresa y los trabajadores.

La empresa, previa audiencia del comité de empresa o de los delegados de personal, elaborará una política interna dirigida a trabajadores y directivos en la que definirá las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y concretará acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de dispositivos digitales que, además, evite el riesgo de fatiga informática. En concreto, dicha política interna preservará el derecho a la desconexión laboral en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia y, especialmente, en el domicilio del empleado vinculado al uso de dispositivos digitales con finalidad laboral.

Además, se reforzará la privacidad de los trabajadores ante sistemas audiovisuales o de geolocalización en el trabajo. La regulación contemplada en el proyecto de Ley remarca que no podrá haber cámaras en las zonas de descanso o en los baños, vestuarios y aseos. En general, se prohíbe en las zonas de esparcimiento y descanso, siendo posible únicamente por parte de la empresa tratar las imágenes obtenidas para el ejercicio de las funciones de control «siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo».

Para ello, advierte de que los empleadores deberán informar antes «y de forma expresa, clara y concisa» a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y localización de estos dispositivos de grabación, y de lo que supondrá descubrir determinadas actuaciones a través de ellos.

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