En una reciente sentencia, emitida por el Tribunal Supremo, se aprueba que la empresa pueda utilizar como prueba de un despido una grabación que vulnere la legislación de protección de datos.

Si el trabajador sabe de la existencia del sistema de videovigilancia, la empresa no tiene obligación de especificar la finalidad exacta asignada a ese control, por lo que las imágenes pueden ser utilizadas como prueba en un procedimiento judicial por despido. En esta sentencia se destaca el artículo 88.1 Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de 2018, «en el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica».

Esta sentencia entiende que, si el trabajador sabe de la existencia del sistema de videovigilancia, no es obligado especificar la finalidad exacta asignada a ese control.

En el litigio concreto, se analiza el despido de un vigilante de seguridad de Securitas que desempeñaba sus tareas en uno de los pabellones del recinto ferial de Ifema, en Madrid. En febrero de 2017, el director de Seguridad de Ifema remitió una comunicación a la compañía en la que le informaba de que había detectado graves irregularidades en el cumplimiento de las instrucciones impartidas al personal de Securitas. Las mismas consistían en que, según habían comprobado a través de su sistema de videovigilancia, no se estaban practicando controles que los vigilantes notificaban haber realizado. Un mes más tarde, el trabajador firmó una autorización para ceder sus datos personales tanto a la dirección del recinto ferial como a su empresa, para que estos pudieran llevar a cabo tareas de videovigilancia para controlar su actividad laboral.

Una semana después de dicha firma, Securitas notificó al trabajador su despido disciplinario alegando transgresión de la buena fe contractual, así como fraude, abuso de confianza y deslealtad, al no realizar durante al menos cinco días del mes de febrero las revisiones de vehículos que, sin embargo, sí constaban en los partes. El trabajador demandó a la empresa solicitando la nulidad del cese o, en su defecto, su improcedencia.

El juzgado que conoció del asunto en primera instancia entendió que la grabación se había obtenido con violación de derechos fundamentales, lo que determinaba la improcedencia del despido (decisión que fue respaldada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid). Al no ser informado el trabajador de forma «expresa, precisa e inequívoca de la finalidad de la recogida de sus datos personales», la prueba debía considerarse nula.

Sin embargo, el Supremo entiende que la prueba de la reproducción de lo grabado por las cámaras de vigilancia era una medida «justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido», y por ello admite el recurso de casación planteado por la compañía de seguridad y devuelve el asunto al juzgado de lo Social que lo resolvió en primera instancia, ordenándole que celebre un nuevo juicio en el que admita las grabaciones como prueba.

Fecha de Publicación
Categorías