Amazon multada

La Agencia de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de dos millones de euros a Amazon Road, la filial logística española de Amazon por recoger información relativa a los antecedentes penales de los trabajadores, una obligación que condicionaba sus contratos.

La denuncia que ha dado lugar a esta multa tiene como origen una información del sindicato UGT. El hecho denunciado ponía de manifiesto que, para la contratación de transportistas autónomos como proveedores de servicios, la empresa solicitaba un certificado de ausencia de antecedentes penales. 

Además, la empresa les informaba de que dichos datos podían ser transferidos a determinadas entidades vinculadas a la compañía y situadas fuera del espacio económico europeo. Si bien, por este último hecho, no se ha sancionado.

La multa ha sido calificada como ‘muy grave’, al incurrir en ilicitud por infringir el artículo 10 de la Ley de Protección de Datos en lo relativo al tratamiento de datos de naturaleza penal por la vía del consentimiento. Este tratamiento solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, lo que no ocurre en este caso.

Para Amazon, solicitar esos certificados de ausencia de antecedentes penales es necesario para la ejecución del contrato con los transportistas autónomos, «para garantizar la seguridad y confianza de los clientes, aplicar un estándar mínimo de diligencia en la contratación de servicios de proveedores y para evitar que su posición de operador de transportes se vea comprometida». Afirma que no recaba estos certificados desde marzo de 2020 y que tampoco conserva los que recogió, añadiendo que dicha conservación únicamente se extendía por 60 días desde la verificación de antecedentes. Sin embargo, no aportó ninguna documentación al respecto que acredite que efectivamente ha adoptado estas medidas.

Por ello, se requiere a Amazon Road para que, en el plazo de un mes adecúe a la normativa de protección de datos personales las operaciones de tratamiento que realiza y la información que facilita a los interesados. En el mismo plazo, deberá justificar ante la Agencia que ha cumplido con este requerimiento.

De conformidad con lo establecido la Ley y dado que el importe de la sanción impuesta es superior a un millón de euros, será objeto de publicación en el BOE, y se abre plazo para que la empresa recurra ante la Audiencia Nacional.

 

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