Iberia ha sido multada por parte de la Agencia Española de Protección de datos, con la máxima sanción, 30.000€, por incumplir la política de cookies en su página web. Será recurrida, porque dice ver solo “afán recaudatorio”.

La denuncia de un particular hace un año motivó a la Agencia Española de Protección de Datos a poner en cuestión el sistema de gestión de cookies de la página web de Iberia. Un año después de esta reclamación por obligar a los usuarios a aceptar las cookies para seguir navegando y proceder a la compra de billetes en la web de Iberia, la AEPD ha reconocido la infracción leve en la que incurrió la multinacional por incumplir, señalan, al artículo 22.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). La aerolínea se enfrenta por ello a una sanción económica de 30.000 euros, la máxima prevista por la LSSI.

Desde Iberia, en estos momentos, están estudiando la posibilidad de, o bien interponer un recurso de reposición a la propia Agencia de Protección de Datos o llevar a la AEPD ante la Audiencia Nacional por la vía contenciosa-administrativa ya que consideran que la multa tiene una mera «intención recaudatoria» y que los argumentos esgrimidos por la AEPD no se corresponden con la realidad.

En España

El pasado mes de mayo el Comité Europeo de Protección de Datos revisó las directrices a seguir por parte de las compañías en sus sitios web para otorgar el permiso de seguimiento a través de las cookies, dando margen hasta octubre para implementar la nueva normativa comunitaria.

Europa entiende que no basta con seguir navegando para dar un consentimiento válido a la instalación de cookies, las empresas deben ofrecer la posibilidad de rechazarlas manteniendo en todo momento las mismas funcionalidades a los usuarios.

En España y pese a que la normativa europea contempla sanciones millonarias por ir en contra de la RGPD las multas por incumplimiento de la normativa de protección de datos son de las más bajas de Europa.

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