Control Laboral Conductores

Inspección de trabajó controlará la jornada laboral de los conductores. Ya está publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución del 6 de mayo de 2022 para incorporar al Ordenamiento Jurídico español el artículo 2 de la Directiva (UE) 2020/1057, referida a los procedimientos de vigilancia y control exhaustivo del tiempo de trabajo de los trabajadores, que incluye los tiempos de espera de la conducción, presencia o disponibilidad, así como los dedicados a otras tareas distintas a la conducción que corresponde efectuar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará, en el ejercicio de sus competencias, en el sistema de controles regulares y apropiados sobre la aplicación correcta y coherente de la jornada laboral por las personas que realizan actividades móviles por cuenta ajena en el sector de transportes por carretera.

Dichos controles abarcan tanto los que se hagan en carretera (sobre todo a través de la colaboración con otras instituciones) como los que se desarrollen por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los locales de las empresas de todas las categorías de transporte, de acuerdo con la estrategia nacional acordada y los acuerdos que se establezcan con las autoridades competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Los controles que corresponde llevar a cabo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprenderán necesariamente:

  1. La duración completa de la jornada semanal.
  2. El control de la duración media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno.
  3. El control de los tiempos de trabajo que no sean de conducción del vehículo.

La información que proporcione la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los organismos competentes sobre estas actuaciones incluirá el número de conductores controlados en la carretera, el número de controles en los locales de las empresas, el número de jornadas de trabajo controladas y el número y tipo de infracciones registradas, y en ella se indicará si el transporte fue de pasajeros o de mercancías.

Controles simultáneos con autoridades de otros estados miembros

En esta labor de control e inspección cobra una especial relevancia los efectuados en colaboración con otros Estados miembros, de manera que se realicen de forma simultánea o sucesiva por las autoridades de control de dos o más Estados miembros, cada una de ellas en su propio territorio.

Además, para potenciar aún más la necesaria colaboración interestatal, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará en el sistema de intercambio de datos estadísticos bienales a la Comisión, suministrando información a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en su calidad de organismo de enlace intracomunitario.

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