Protección de Datos sanciona a un bar

La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a un bar con 2000 euros porque uno de sus camareros le pidió el teléfono a una clienta para emitirle la factura.

El organismo considera que infringió el principio de minimización de datos ya que el número no era necesario para el fin perseguido: cobrarle la consumición. El organismo considera que el establecimiento infringió el principio de minimización de datos, recogido en el artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El trabajador del bar solicitó a la clienta su número una vez esta pidió que le emitiera una factura a su nombre, ya que, según alegó, el sistema informático se lo requería. La usuaria se negó entonces a hacerlo y pidió una hoja de reclamaciones, además de acudir a la AEPD para reclamar lo que había pasado.

Durante el proceso, el bar declaró que no contaban con ninguna política que implicara pedir el número de teléfono a los clientes para emitir sus facturas. El programa informático les exigía ese dato, pero lo que solían hacer era rellenar esa casilla con un número genérico. Un protocolo que, matizaron, debió olvidar el camarero durante la tensa discusión con la clienta.

En varias ocasiones el negocio señaló que no se trataba de ninguna política empresarial contraria a la protección de datos, sino del fallo de alguien que «no sabía confeccionar una factura debidamente«, argumentado que se había tratado de un caso aislado.

En la resolución, el organismo considera que el mero hecho de solicitar ese dato, a pesar de que nunca llegara a facilitarse, constituye una infracción de la normativa de privacidad y fija una multa para el establecimiento de 2.000 euros, puesto que le número de teléfono de la clienta no se trata de un dato estrictamente necesario para emitir una factura.

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