En marzo de 2020, la Directora de la AEPD acordó iniciar procedimiento sancionador al partido político de implantación nacional VOX, por la reclamación de un ciudadano que solicitó en 2019 la baja en el mismo y supresión de todos sus datos, y que a pesar de haber recibido días más tarde confirmación de supresión de los datos citados, ese mismo día recibió un correo electrónico para su traslado al departamento de afiliados, y en octubre de 2019, también vía email, le ofrecen ser apoderada en las pasadas elecciones generales del 10 de noviembre, deduciéndose así que en tal fecha aún conservaban todos sus datos ya que ese cargo solo se lo ofrecen a afiliados.

En marzo de 2020, la Directora de la AEPD acordó iniciar procedimiento sancionador al reclamado por la presunta infracción del art. 6.1.a) del RGPD, puesto que ha realizado un tratamiento ilícito de los datos de la reclamante al remitirle correo electrónico sin autorización ni consentimiento, al haber solicitado aquella con anterioridad su baja del partido y haberse confirmado esta mediante correo electrónico remitido por el reclamado a la afectada. 

De acuerdo con la legislación aplicable, y valorados los criterios de graduación de las sanciones (solo se ha visto afectada una persona, no supone un perjuicio significativo, no se tiene constancia de haber obrado dolosamente, etc.), la Directora de la AEPD, Mar España Martí, impone a VOX ESPAÑA la sanción de 1.500,00 €.

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