La Agencia Española de Protección de Datos considera que la toma de temperaturas en locales como colegios, comercios o centros de trabajo y su correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, de su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen, regulando los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advierte de que esa práctica «supone una injerencia particularmente intensa en los derechos» de las personas porque se hace con la intención de denegar o no el acceso a centros «educativos, laborales, comerciales» o medios de transporte. Además, se realiza en espacios públicos sin el permiso de las autoridades sanitarias, se asume sin criterio científico «que una persona tiene o no coronavirus» y no sirve para contener la epidemia, por existir casos de COVID-19 que no presentan fiebre o son asintomáticos.

La Agencia afirma que ese criterio debería fijarlo la autoridad competente y no dejarlo a juicio del dueño del establecimiento o de la empresa que haya instaurado esta práctica.

Para saber del amparo legal de esta actuación, la AEPD señala que la recogida de la temperatura debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Entre estos principios, cabe destacar el principio de legalidad, ya que «las personas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar». Y el principio de limitación de la finalidad, que supone que los datos (de temperatura) solo pueden obtenerse con la finalidad específica de detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas. Pero esos datos no deben ser utilizados para ninguna otra finalidad.

Por todo ello, los equipos deben ser los adecuados para registrar con fiabilidad los intervalos de temperatura relevantes; y el personal que los emplee debe reunir los requisitos legalmente establecidos y estar formado en su uso. Igualmente, se debe informar adecuadamente de esta actividad al afectado.

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