El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado a España a pagar una suma a tanto alzado de 15.000.000 de euros y una multa coercitiva diaria de 89.000 euros (a contar desde el 25 de febrero), por no haber transpuesto aún una Directiva en materia de protección de datos, ni comunicado las medidas de transposición de esta.

En concreto se trata de la `Directiva de protección de datos personales en el marco de la prevención y detección de infracciones penales’. Una ley europea que debería haberse adaptado al marco español y donde, pese a que se remitió por escrito, España no ha cumplido.

El caso se remonta a julio de 2018, cuando la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España por no haber comunicado la aprobación de estas normas, que debían haber sido adoptadas por los Estados miembros antes del 6 de mayo de 2018. Tras un año de intercambios con las autoridades españolas, Bruselas elevó el asunto a la Justicia europea en julio de 2019.

Ya en marzo de 2019, España indicó que el procedimiento estaba en curso y debía finalizarse en marzo de 2020. España no negó haber incumplido sus obligaciones, pero argumentó que las «circunstancias institucionales muy excepcionales» que existían habían «retrasado» las actividades del Gobierno y del Congreso. No obstante, afirma que las circunstancias mencionadas son de singular relevancia a la hora de valorar la proporcionalidad de las sanciones propuestas por la Comisión.

El Tribunal de Justicia considera que la condena al pago de una multa coercitiva constituye un medio apropiado para garantizar que dicho Estado miembro ponga fin, lo antes posible, al incumplimiento declarado, hasta que se haya puesto fin al incumplimiento declarado.

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