El caso se remonta a hace ya casi una década, y fue en 2015 cuando la Audiencia Nacional impuso una multa de 10,5 millones después de haber analizado 143 cuentas de valores segregadas, que luego rebajó a 3,6 millones al pasar de seis infracciones graves a una y otra rebajada. Sin embargo, tanto la Abogacía del Estado como la entidad bancaria, decidieron recurrir, una estrategia que logró el resultado contrario al propuesto, aumentar la multa en dos millones; una multa de 5,6 millones por tres infracciones graves:

  • Por haberse saltado la obligación de identificar a los titulares de las cuentas bancarias, que supone 2,6 millones de euros. (Artículo 52.1.b “incumplimiento de la obligación de identificación del titular real”)
  • 1 millón por no haber recabado la información sobre “el propósito e índole de la relación de negocios”, (artículo 52.1.c)
  • 2 millones por no señalar las posibles infracciones de sus clientes. (52.1.h “obligación de comunicar posibles indicios”).

Ante esta situación, al Santander solo le queda el recurso conocido como “incidente de nulidad”, que supone pedir la revocación de las actuaciones por considerar que el procedimiento es nulo de pleno derecho al producirse algún error procesal importante. En estos casos se solicita retrotraer todo lo actuado hasta el momento en que se cometió la nulidad. Sin embargo, se entiende que no tendría mucho futuro esta estrategia para el Santander después del largo recorrido judicial.

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