La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a un ciudadano con 10.000 euros por difundir en su estado de WhatsApp fotos íntimas y pantallazos de conversaciones de una mujer y una tercera persona, compañero de trabajo, sin su consentimiento; tras haber sido sustraídas de un pendrive que le había desaparecido.

Fueron personas del entorno de la denunciante quienes la advirtieron, este verano, que el hombre había publicado esas fotos y conversaciones acompañados de comentarios “hirientes y vejatorios”.

Con esta decisión, el organismo abre la puerta a aplicar el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) directamente sobre particulares, una postura controvertida porque, según muchos expertos en privacidad, la norma comunitaria está destinada a aplicarse sobre empresas y no sobre ciudadanos.

Difundir datos personales de terceros sin su consentimiento constituye, para el organismo, una “infracción muy grave” del RGPD. La AEPD indica que, aunque no haya constancia de que el sancionado quisiera expresamente vulnerar el derecho a la protección de datos de la víctima, los comentarios adjuntos a las fotografías evidencian una “grave negligencia”.

Del mismo modo, la AEPD aprecia como atenuante que el infractor no obtuviera beneficio económico de la infracción, y que la difusión del contenido ha tenido un alcance “meramente local”, ya que solo se ha visto afectado un particular, y el infractor es una persona física.

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