Multan con 70.000 euros al BBVA por requerir el DNI a una clienta por solicitar el contacto de una sucursal. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 70.000 euros al BBVA por requerir una fotocopia del DNI a una mujer interesada en obtener los datos de contacto de una sucursal bancaria con el propósito de llevar a cabo una consulta relativa a los movimientos de su cuenta.
La entidad bancaria le remitió a esta clienta un certificado de movimientos donde se le informaba de que, para cualquier tipo de aclaración sobre el mismo, debía dirigirse a una sucursal ubicada en su municipio.
Fruto de lo anterior, la mujer solicitó a la financiera que le facilitasen los datos de contacto de dicha sucursal, derivándole a un teléfono de atención al cliente en el que le indicaron que no podían facilitarle la información por tal línea, instándole a solicitarlo vía email al departamento de atención al cliente.
Siguiendo tales indicaciones, la clienta lo solicitó a través de un correo electrónico pero el aludido departamento le requirió la aportación de una copia de su DNI para poder tramitar su consulta. La mujer, al considerar desproporcionada la petición, decidió poner una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
El BBVA reconoce su responsabilidad
Este organismo entendió que BBVA había vulnerado el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al requerir a la reclamante, con el fin de atender su petición, una copia del DNI. Esta norma europea recoge que los datos personales serán «adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados (minimización de datos)».
Por todo ello, la AEPD estableció una sanción de 70.000 euros. El BBVA ha reconocido su responsabilidad y ha pagado voluntariamente la cuantía de 42.000 euros, haciendo uso de las dos reducciones previstas legalmente (reducción del 20% por reconocimiento de responsabilidad y reducción del 20% por pago voluntario).
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