La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales (LPBC) generalmente establece obligaciones para una amplia gama de entidades y profesionales que pueden estar involucrados en actividades financieras o comerciales que podrían ser susceptibles al blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿Cuáles son los sujetos obligados?

Algunos de los principales grupos que suelen estar obligados a cumplir con la LPBC incluyen:

1- Entidades Financieras: Bancos, entidades de crédito, entidades de dinero electrónico, cooperativas de crédito, sociedades de valores, entre otros.

2- Profesionales y Actividades Económicas: Abogados, notarios, auditores, contadores, agentes inmobiliarios, casinos, casas de cambio, entre otros.

3- Sujetos Obligados No Financieros: Entidades o profesionales que realicen actividades susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, como joyerías, galerías de arte, comerciantes de metales preciosos, entre otros.

Es importante tener en cuenta que las obligaciones específicas pueden variar según la jurisdicción y la naturaleza de la actividad económica. Por lo tanto, es recomendable consultar la legislación local y recibir asesoramiento profesional para determinar las obligaciones específicas de cada entidad o profesional en relación con la LPBC.

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MANUAL PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES

Información completa sobre las medidas a tomar por el control interno de la entidad para la lucha contra la prevención del blanqueo de capitales.

REGISTRO SEPBLAC

Redacción y notificación de la propuesta de nombramiento de Representante ante el SEPBLAC y documento que acredite que el representante propuesto ante el SEPBLAC ha sido nombrado por el órgano de dirección del sujeto obligado.

NOTIFICACIONES Y SEGUIMIENTO DE OPERACIONES

Comunicación al SEPBLAC de cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que, tras un examen especial de la operación o de la situación, exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales.

AUDITORIA EXTERNA

Exámenes anuales efectuados por nuestros Expertos Externos en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo acreditados por el SEPBLAC.

FORMACIÓN EXTERNA

Formación específica en Prevención de LPBC y Financiación del Terrorismo de acuerdo a la normativa vigente, para obtener un conocimiento de las exigencias derivadas de la Ley..

ASESORAMIENTO JURÍDICO

Asesoramiento permanente sobre la materia, actualización en caso de modificaciones normativas y respuesta ante los requerimientos e inspecciones del SEPBLAC.

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