La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a un restaurante con una multa de 12.000 euros (reducida a 9.600 euros por pago voluntario) por imponer a un trabajador una sanción disciplinaria utilizando como prueba las imágenes de la grabación de móvil hechas por otro trabajador del restaurante.

Con fecha 14/05/2018 se recibe reclamación de un trabajador (reclamante), manifestando “trabajo como camarero en XXX”, restaurante en el que se “han instalado al parecer cámaras de video vigilancia” y “he sido grabado y se han utilizado esas grabaciones en el interior y exterior del local para imponer sanción disciplinaria en el ámbito laboral.” Añade que “no se me ha informado de la existencia de las mismas y aunque son visibles, lo cierto es que el empresario decía que no funcionan, pero ha aportado esas grabaciones a expediente disciplinario.”, “en cualquier caso no existe rótulo informativo alguno a pesar de estar instaladas en centro abierto al público.”

Aportaba en la denuncia la carta que le entregó el restaurante, en la que se le imponía una sanción por la comisión de diferentes hechos que constituyen infracciones sobre sus obligaciones (sanción de suspensión empleo y sueldo de 45 días).

La empresa argumentaba asimismo que las grabaciones a que hacía referencia el reclamante (trabajador sancionado) no fueron realizadas por las cámaras de videovigilancia del bar sino con el teléfono móvil particular de un empleado, “cansado de tener que suplir la dejación de funciones del reclamante y las continuas ausencias de este en su puesto de trabajo”.

Una grabación de móvil que recoge imágenes de una persona a las que se puede identificar entra de dentro del ámbito de protección del art. 1 del RGPD. Si esas imágenes son utilizadas por la reclamada en este caso, para producir efectos jurídicos en el seno de un control laboral, con sanción disciplinaria, la normativa de protección de datos y sus garantías son plenamente aplicables, considerando además que ni informó de la recogida de datos ni de los derechos asociados a dicha recogida.

En fecha 13 de agosto de 2019, la compañía ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 9600 euros haciendo uso de la reducción prevista en la propuesta de resolución, conllevando el pago realizado la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Fecha de Publicación
Categorías