PROTECCION DE DATOS OBLIGA A UN ABUELO A BORRAR LAS FOTOS DE SU NIETO DE FACEBOOK

Protección de Datos obliga a un abuelo a borrar las fotos de su nieto de Facebook. La Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) ha obligado a un hombre a eliminar de su perfil de Facebook todas las fotos de su nieto, un menor de 14 años, después de que la madre del niño interpusiera una reclamación ante este organismo. Ahora el hombre tiene diez días para borrar las imágenes y enviar a la madre y a la Agencia las pruebas de que lo ha hecho.

La madre del menor ha exigido su eliminación tras el fallecimiento del progenitor y obtener la titularidad exclusiva de la patria potestad. Todo ello se debe a una rencilla familiar entre la madre y el abuelo, dónde se comunicaba al abuelo paterno que no quería que su hijo apareciese en ninguna foto pública y que suprimiese las ya publicadas, pues la privacidad del menor está en juego. La mujer decidió reclamar tras el caso omiso del abuelo a sus peticiones.

Inicialmente dicha reclamación fue desestimada por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, al entender que quedaba fuera de su competencia. Sin embargo «contra dicha inadmisión, la reclamante interpuso recurso argumentando que el padre del menor ha fallecido, por lo que ella ostenta la exclusiva patria potestad, aportando copia del certificado de defunción del progenitor, y que el reclamado es el abuelo del menor», explica la Agencia en la resolución.

Al comprobar que la progenitora del niño es la única que ostenta su patria potestad por la muerte de su padre, hijo del reclamado, la Agencia aceptó tramitar la resolución. El niño es además menor de 14 años, la edad mínima que marca la legislación española a partir de la cual es posible dar consentimiento para aparecer en imágenes publicadas en las redes sociales sin el permiso expreso de sus tutores legales.

En sus alegaciones, el abuelo ha expresado que subió las imágenes hace años con el consentimiento verbal del padre. Pero este supuesto consentimiento tácito no tiene suficiente fuerza, ya que se requiere un permiso con más peso.

La madre argumentó que el abuelo de su hijo no tenía el «consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad», estaba en su derecho de pedir la retirada de las imágenes, y la AEPD le ha dado la razón.

Pese a que esta rencilla familiar ha llegado muy lejos, la AEPD no contempla una sanción económica directa. Protección de Datos ha manifestado su opinión, pero al estar en un ámbito familiar no se han puesto multas.

Ahora, el hombre tiene un mes para interponer un recurso ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y diez días para remitir a la madre de su nieto una certificación en la que haga constar que ha atendido el derecho de supresión solicitado.

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