Las aeronaves pilotadas de forma remota, conocidas con el nombre de “drones”, es una de las tecnologías más popularizadas en los últimos años. El número de drones registrados en España no para de crecer.

Ante esta proliferación, y para garantizar un alto nivel de seguridad, ha sido necesario establecer un régimen jurídico específico, aplicable a estas aeronaves y a las actividades aéreas desarrolladas por ellas, que garantice la utilización responsable de estas tecnologías de última generación.

Pero además de tener que cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa sobre navegación área, la utilización de drones puede afectar a la privacidad de otras personas.

Los drones pueden llevar o no, sistemas de procesamiento de información (de datos en general) de muy diversos tipos: sistemas de grabación de imagen, sistemas de detección (sensores ópticos o electrónicos, infrarrojos, de humos), o equipos de radiofrecuencia (antenas para capturar emisiones de radio o wi-fi).

En este caso nos vamos a referir a la posible captación y procesamiento de imágenes de los drones, a través de las cámaras que lleven incorporadas.

La Agencia Española de protección de Datos, ha publicado una guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, en busca de que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que incorpora los principios que se deben tomar en cuenta para el manejo de imágenes recogidas a través de drones.

La función de videovigilancia es sólo uno de los múltiples usos que puede darse a un dron. Y a este respecto cabe distinguir entre videovigilancia de espacios públicos y de espacios privados.

Se le atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la competencia exclusiva para la instalación de videocámaras fijas o móviles en lugares públicos. Por ello la instalación de videocámaras en lugares públicos está completamente prohibido para cualquier otra finalidad que no sea la de velar por la seguridad.

Cabe concluir que cuando un dron realice funciones de captación de imágenes para fines de videovigilancia de lugares privados, le será de aplicación el RGPD, y ello implica, entre otras cuestiones, tanto cumplir con el derecho de información, el registro de actividades de tratamiento, o adoptar las correspondientes medidas de seguridad en función del análisis de riesgos realizado.

Si bien, en ocasiones el deber de información mediante distintivos informativos o impresos podría ser cumplido con facilidad, en otras ocasiones no será fácil de cumplir de esta manera, y aun así la ley prevé el derecho de información de los afectados.

Cuando la operación de un dron viole la normativa nacional de aviación a la que está sujeta, o cualquier otra a la que deba atenerse, se considerará que la captación de datos y el tratamiento de los mismos realizados durante las operaciones aéreas no cumple con el principio de licitud recogido en el RGPD, y estará por tanto sujeto al régimen de infracciones y sanciones que proceda en materia de protección de datos (sin perjuicio además de que pueda estar sujeto al régimen de infracciones y sanciones específicos en materia de navegación aérea u otros regímenes adicionalmente aplicables).

Vuelos por hobby

Al uso de drones por particulares podría aplicarse la excepción de “uso doméstico”, esto es, quedan fuera del ámbito de aplicación de las normas de protección de datos, el manejo de imágenes en el ámbito exclusivamente personal y doméstico o el uso de cámaras simuladas, siempre y cuando, las imágenes y vídeos tomados por nuestro dron no fuesen publicados, y de ser así, entonces deberán cumplir con la normativa en cuanto a la identificación de personas.

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