La Agencia Española de Protección de Datos ha multado a una empresa por captar currículums, pero no informar a los aspirantes de sus derechos de privacidad ni del responsable del tratamiento de los datos, tal y como exige la normativa.

Lo de mandar el currículum, y nunca recibir respuesta, puede tener los días contados, si entre los aspirantes comienza a generalizarse la práctica de acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para denunciar a las empresas por no emitir ese “acuse de recibo”.

Se acaba de multar a una empresa española (de la que no han compartido nombre), por no contestar a un candidato que les remitió su currículum vía WhatsApp siguiendo las instrucciones que se indicaba en el anuncio de oferta de empleo publicado en un portal de internet.

El candidato, al no recibir respuesta alguna por parte de la entidad, ni recibir información sobre el tratamiento que harían de sus datos personales ni de los derechos que le asistían como titular de los mismos, este decidió formalizar una denuncia ante la AEPD. En ella, también aportó un pantallazo de la web corporativa en la que constaba que solo se mostraba una dirección postal, un correo electrónico y el número de teléfono; no había referencias a quién era el responsable del tratamiento o el delegado de protección de datos.

En concreto, en el caso analizado, la falta de respuesta le ha supuesto a la compañía investigada una multa de 2000 euros. La AEPD entiende que la compañía incumplió la normativa de protección de datos al no responder con un mensaje informativo en el que aclarase el tratamiento que iba a hacer de los datos personales recogidos en el currículum del afectado ni cómo podría ejercitar sus derechos ante el responsable de tratarlos.

Asimismo, la empresa sancionada también incurrió en una falta para con la normativa de protección de datos al no identificar de forma apropiada en su página web a su responsable de protección de datos, los derechos que asisten a sus usuarios ni las vías para ejercer sus derechos.

Después de que la empresa no respondiera a su requerimiento de información con el fin de que pudiese presentar alegaciones y pruebas que contradigan los hechos denunciados, el organismo inició un procedimiento sancionador. Al no tener la compañía reclamada infracciones previas, ni haber obtenido beneficios directos de su conducta, ni estar considerada como gran empresa, la Agencia «gradúa» la sanción y a fija en una cuantía de 2.000 euros.

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