google sancionado con 10 mill. euros

La Agencia Española de Protección de Datos multa a Google con 10 millones de euros por no respetar el derecho al olvido.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 10 millones de euros a Google LLC por vulnerar los artículos 6 y 17 del Reglamento de Protección de Datos (RGPD), la sanción más alta impuesta por la agencia hasta la fecha.

La sanción ha venido motivada por dos infracciones “muy graves”, ambas relacionadas con el “Proyecto Lumen”, que funciona como una base de datos de las peticiones que los ciudadanos hacen a Google para que retire información de su buscador, mediante herramientas como el derecho al olvido.

El Proyecto Lumen es una iniciativa de investigación de la Universidad de Harvard, cuya finalidad es  recoger u analizar las solicitudes de retirada de material de la web, facilitando así la investigación sobre los diferentes tipos de quejas y solicitudes de retirada -tanto legítimas como cuestionables- que se envían a los editores de Internet, los motores de búsqueda y los proveedores de servicios, y proporcionar la mayor transparencia posible sobre la ”ecología“ de estos avisos, en términos de quién los envía y por qué, y con qué efecto.

Google LLC envía al Proyecto Lumen información de solicitudes que le realizan los ciudadanos, incluida su identificación, dirección de correo electrónico, los motivos alegados y la URL reclamada. Por este motivo, la Agencia considera que, dado que se remite toda la información contenida en la solicitud del ciudadano para que se incluya en otra base de datos accesible al público y para que se divulgue a través de una web, “supone en la práctica frustrar la finalidad del ejercicio del derecho de supresión”.

En este sentido, la resolución afirma que Google fuerza al usuario que hace una reclamación para retirar sus datos personales a adherirse al Proyecto Lumen, lo que además supone un envío de información a EEUU, ya que no existe en dicho formulario una opción para oponerse a que se publique su solicitud en este proyecto. Además, en la política de privacidad de Google LLC no se hace mención a este tratamiento de datos personales de los usuarios, y tampoco aparece entre las finalidades la comunicación al Proyecto Lumen.

La AEPD considera que el sistema diseñado por Google conduce al ciudadano por las páginas de su solicitud obligándole a marcar opciones que se le ofrecen, lo que puede provocar que marque las que mejor se adaptan a su interés, pero que «le aparta de su intención originaria, que puede estar claramente vinculada a la protección de sus datos personales».

Además de la multa económica, la AEPD ha ordenado a Google que adecúe el trasvase de datos personales al Proyecto Lumen a las leyes de protección de datos de la UE. También deberá pedir a la Universidad de Harvard que elimine todos los datos personales a los que haya tenido acceso mediante el trasvase que el organismo español ha sancionado como irregular.

Noticias – DataPro Legal

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