CÁMARAS SÍ, MICROS NO

Sanción de 20.000 euros a un restaurante por grabar las conversaciones de sus trabajadores. La Agencia Española de Protección de Datos impone una sanción de 20.000 euros a un restaurante que instaló cámaras y micros en distintas partes del local, incluyendo zonas de descanso de los trabajadores. Además, los sistemas de grabación de voz se instalaron en espacios ocultos que no solo registraban a los empleados sino también a los clientes.

La denuncia fue interpuesta por la propia Policía Nacional, ante la cual varias trabajadoras alertaron del «hallazgo de un sistema de grabación de audio en el vestuario» oculto en un falso techo.

El uso de cámaras en el trabajo está legalmente admitido siempre que se respeten los principios de «proporcionalidad» e «intervención mínima» en la ‘invasión’ que estas producen en el derecho a la intimidad de la plantilla, pero «en ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos».

En el caso concreto, a este respecto, son especialmente relevantes varias circunstancias: la presencia de micrófonos en las zonas dedicadas al descanso o no estrictamente a la ejecución de funciones laborales; qué aporta la grabación masiva de conversaciones de trabajadores entre sí o de estos con clientes, que no se pueda comprobar ya solo con las imágenes; y también es relevante que la clientela desconozca que su voz está siendo registrada.

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