La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 2.000 euros a un despacho de abogados por enviar un burofax con datos personales sin contar con el consentimiento del perjudicado.

El perjudicado denunció ante la AGPD que una abogada del despacho remitió una carta en la que incluía sin su conocimiento y consentimiento sus datos personales y domicilio particular a una empresa sin vinculación societaria, laboral, accionarial o de cualquier otro tipo con él.

El despacho indica que lo hizo en nombre de su cliente, otra empresa de la que este fue socio en el pasado y contra quien han interpuesto una querella, por lo que se defienden estableciendo que todos los requerimientos realizados al reclamante han sido en calidad y relacionado con su representación de las personas jurídicas, “por lo que los datos personales objeto de tratamiento han sido obtenidos en interés legítimo”.

Con independencia de todo esto, la AEPD acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad reclamada por incumplir lo establecido en la normativa vigente e impuso a la entidad reclamada una sanción de 2.000 euros por la infracción del artículo 6 del RGPD (licitud del tratamiento).

El despacho procedió al pago sanción en la cuantía de 1.600 euros haciendo uso de una de las dos reducciones previstas, presentando a la AEPD un escrito en el que se acogía a la opción de pago voluntario sin reconocimiento de responsabilidad.

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