Video sexual Santi millan

El presentador y actor, Santi Millán, ha sido víctima de una filtración en redes sociales. En las últimas horas, ha corrido como la pólvora un vídeo donde aparecía junto a otra mujer manteniendo relaciones sexuales, una mujer rubia de identidad desconocida.

El vídeo en cuestión dura apenas 45 segundos, en una grabación que ha terminado filtrándose a las redes.

Si acudimos al Código Penal español, hay un artículo que recoge este delito, concretamente el 197.7, que establece penas de prisión entre tres meses a un año, o multa de seis a doce meses para todos aquellos que «sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona«.

Santi Millán es una víctima porque se ha cometido un delito contra él. Pero además de Santi Millán están todos los demás. La chica del vídeo, de la que también se muestra su rostro, su mujer, y sus hijos, los dos niños que tienen ambos. No es sólo Santi Millán manteniendo relaciones con una mujer, es Santi Millán, su familia, sus amigos, su trabajo.

Hay que recordar que recientemente se aprobó en España la ley del «Solo sí es si» como es conocida comúnmente y que habla del consentimiento en temas sexuales. Si envías imágenes o vídeos íntimos por aplicaciones de mensajería como WhatsApp o Telegram sin el consentimiento de la persona de la foto puedes acabar en la cárcel. Si te llega una imagen de alguien y la reenvías puedes enfrentarte a una multa.

Millán además, podría hacer una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, que tiene además una vía prioritaria para actuaciones sobre contenido sexual o violento, buscando así una indemnización por la vía civil. Toda persona que sea víctima o sepa de publicaciones o contenidos de carácter íntimo o violento en redes sociales puede solicitar su retirada en el «Canal Prioritario» de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Eso sí, la AEPD puntualiza que no podrá actuar en casos de ciudadanos no españoles, si la persona afecta no se encuentra en España o en aquellos casos en que la difusión se esté produciendo mediante servicios de mensajería instantánea como Whatsapp o Telegram, o por medio de correo electrónico.

 

Noticias – DataPro Legal

Fecha de Publicación
Categorías