La Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones, APFP, ha solicitado la apertura de investigación y depuración de responsabilidad de la persona o personas que han filtrado a los medios de comunicación el video de la intervención de los funcionarios del departamento de aislamiento del Centro Penitenciario de Alicante II (Villena) ante la agresión sufrida por parte de un interno del centro el pasado 16 de agosto del presente año.
La APFP inquieta que la filtración de estos vídeos puede generar en la opinión pública una imagen de represión y/o maltrato de los trabajadores penitenciarios en el ejercicio de sus funciones, cuando las mismas deben ser guardadas y custodiadas por parte de la subdirección de seguridad y conocimiento de la Dirección del centro, siendo posteriormente trasladadas a la Secretaria General a la Subdirección General de Análisis e Inspección para su visionado e iniciar las actuaciones correspondientes en su caso, si hubiera lugar, a través de la vía penal o administrativa.
Las imágenes que se proyectan de un momento concreto sin aportar todo lo ocurrido anteriormente de los hechos es lo que provoca que se distorsione la realidad, y solo se centre en el momento concreto de la intervención ajustada a derecho de los funcionarios.
Por la aparición en diferentes medios de comunicación difundiendo las imágenes de los hechos ocurridos en el departamento de aislamiento, se hace necesario investigar al responsable o responsables de la filtración a la prensa de los datos que se hayan en proceso de investigación, tanto por la administración penitenciaria como por la Fiscalía, así como de las imágenes grabadas por el sistema de grabación del centro penitenciario, pues dicho hecho puede ser constitutivo de un posible delito de revelación de secretos.
De igual modo, se traslade a la Agencia de Protección de Datos la filtración de las imágenes del video grabado por el sistema de videovigilancia, y que han sido difundido libremente por distintos medios de comunicación y redes sociales, para depurar las posibles responsabilidades que pudieran haberse producido durante su custodia. Asimismo, se valore la posibilidad de que un mando de un centro, con independencia de que asuma la función de custodia, si puede o no llevar en su dispositivo particular del teléfono móvil los videos del centro fuera del recinto penitenciario.