La Inspección de Trabajo ha impuesto sanciones por 1.530 millones desde la entrada en vigor del control horario en las empresas.
Desde el 12 de mayo de 2019, hace dos años, todas las empresas españolas deben contar con un registro diario del horario laboral de sus trabajadores. Desde entonces, y con el teletrabajo de por medio, se han detectado cerca de 9000 infracciones, relacionadas tanto con el incumplimiento en la instauración del registro horario, como de las irregularidades en su desarrollo y seguimiento (el hecho de que, por ejemplo, no aparezca la firma del trabajador en este registro también supone una sanción para el empleador).
Ante la falta de concretar cómo debe llevarse este registro, se ha unido, además, la irrupción del teletrabajo, algo que agrava aún más la situación, ya que la mayor parte de empresas con el confinamiento obligatorio, no tuvieron tiempo para diseñar un sistema de control telemático.
La crisis sanitaria ha provocado que muchas empresas se relajasen a la hora de establecer el control de la jornada laboral, lo que ha llevado a que la Inspección de Trabajo a imponer sanciones por más de 1530 millones.
Aún con todo, la realización del registro horario es obligatoria para todos y cada uno de los dueños de negocio, independientemente del número de trabajadores que tenga a su cargo, cuyo objetivo fundamental es evitar la realización de horas extraordinarias por parte del trabajador, aunque más que evitar, lo que pretende es que en caso de que se realicen sean abonadas por la empresa, y el trabajador tenga una forma de acreditar su realización.
La legislación no especifica nada sobre cómo debe de ser el registro, por lo que en principio es válido cualquier sistema que sea fiable, objetivo y que no pueda ser modificado o alterado por la empresa.
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