La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a la compañía al comprobar que su sitio web no recaba el consentimiento explícito para instalar ‘cookies’, sino uno genérico.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) ha sancionado a Vueling con 30.000 euros por no dar a los usuarios la posibilidad de negarse a sus cookies y obligarlos a utilizarlas de querer navegar por su web. En otras palabras, no es posible navegar por la página de Vueling sin aceptar sus cookies, por lo que la AEDP ha emitido una resolución sancionadora por la cuantía de 30.000 euros, que pueden descender a 18.000 si se realiza inmediato pago.

En concreto, Vueling habría incumplido el artículo 22.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), tras haberse comprobado que la página de Vueling hace implícito el consentimiento por parte del usuarios a ceder sus datos a terceros a través de dichas cookies.

«En ningún momento da la opción de poder oponerse a la instalación de estas en el dispositivo o de cualquier otra ‘cookies’, sino que remite a la configuración de los navegadores para eliminarlas o bloquearlas, no ofreciendo la posibilidad de denegar el consentimiento para el uso de ‘cookies’ o de retirar el prestado, si no es a través de las opciones del navegador», afirma la agencia en su resolución.

Tras las evidencias obtenidas en la investigación de la AEPD, se impone la cuantía de 30.000 euros. Esta sanción, de abonarse de forma voluntaria, se reducirá en un 20%, quedando la cuantía en 24.000 euros. Aparte, de realizarse dentro del plazo concedido, quedaría en una cuantía final de 18.000 euros.

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