La Agencia Española de Protección de Datos ha dictaminado que la creación de grupos de Whatsapp por parte de las administraciones y los organismos públicos sin el consentimiento expreso de los titulares de la línea, vulnera la normativa de protección de datos.

Esta resolución ha sido publicada posteriormente a la denuncia interpuesta contra un Ayuntamiento de la comunidad de Castilla y León por un vecino de la comunidad. El Ayuntamiento incorporó los teléfonos móviles de 255 personas (entre los que estaba el del denunciante, además del de otros vecinos de la localidad) para informarles sobre «acciones o actuaciones de interés vecinal».

La decisión de la Agencia de Protección de Datos tiene que ver con el hecho de que los miembros de cualquiera de esos grupos puedan ver el teléfono de los demás integrantes, así como los datos identificativos de los mismos que aparecían asociados a su condición de participantes, lo que vulnera el derecho a la intimidad y viola la privacidad de los componentes del grupo.

Los dos principios básicos de protección de datos a tener en cuenta a la hora de crear un grupo de WhatsApp son:

  • Deber de secreto. Confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, esto es, se ha de contar con el consentimiento previo e inequívoco de los titulares para incluir sus datos de carácter personal en grupos de WhatsApp (o cualquier otra aplicación similar).
  • Calidad de los datos: el uso que se haga de los datos de carácter personal recabados, ha de responder a las finalidades concretas para las que se obtuvieron y se autorizo su tratamiento.

¿Vulnero la ley si incluyo en un grupo a familiares y amigos?

La Agencia ha declarado que no se incumple la normativa de Protección de Datos en lo que se refiere a la creación de grupos de WhatsApp entre amigos y familiares, ya que en este caso se contempla la exención doméstica.

Otra cuestión es si se comparten en el chat teléfonos de gente que no se conoce entre sí y además se hiciera para fines informativos, publicitarios u otras actividades profesionales distintas al motivo inicial de grupo de WhatsApp. En estos casos, lo más operativo sería avisar por parte del administrador del grupo a las persona, si desea incorporar su teléfono al chat, y esperar la autorización para incluirla.

Solo las entidades o empresas públicas o privadas pueden cometer este tipo de faltas, ya que se trata de una infracción que se debe a la utilización del número de teléfono para un fin por el cual no se recogió.

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