4000€ DE SANCION A UNA ABOGADA

4000€ de sanción a una abogada por enviar por WhatsApp una sentencia sin anonimizar. La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 4.000 euros a una abogada por enviar una sentencia en formato PDF por WhatsApp, con datos personales de su cliente, con la finalidad de promocionarse profesionalmente.

El usuario afectado interpuso una reclamación en febrero de 2022 ante la AEPD dirigida contra una mujer, abogada de profesión, por el envío de documentación a terceros a través de WhatsApp, donde figuraban datos personales de la primera, sin su autorización y sin llevar a cabo previamente un proceso de anonimización.

La reclamante expone que tal difusión se realizó bajo la finalidad de la letrada de promocionarse profesionalmente.

Tras esto, la AEPD trasladó la reclamación a la letrada, con el objetivo de que formulase sus alegaciones. Pero ésta prefirió mantenerse en silencio porque, transcurrido el plazo para formular sus argumentos, no envió ninguna aclaración o pruebas que contradijesen los hechos denunciados.

La Agencia impone multa de 4.000€

La AEPD, ha decidido imponer a la abogada la sanción de 4.000 euros a razón de la comisión de dos infracciones, una del art. 6 del RGPD y otra del art. 83.5 del mismo texto legal.

La resolución expone que la jurista ha tratado datos personales de la reclamante “sin su consentimiento” y sin “ninguna otra causa de legitimación de ese tratamiento”, contraviniendo con ello el mencionado art. 6 del RGPD.

Asimismo, según la autoridad de control, la jurista “ha violado el principio de integridad y confidencialidad”, vulnerándose así el art. 5.1 f) del repetido texto legal, “ya que ha difundido por WhatsApp una sentencia en la que es parte la reclamante, realizando de este modo un tratamiento ilícito de datos personales al no contar con legitimación para dicha difusión”, concluye la resolución de la AEPD.

Las infracciones tanto del artículo 6 como del 5.1 f) se pueden llegar a sancionar con hasta 20.000.000 de euros en función de la gravedad y la dimensión del hecho.

En este caso, han considerado que lo justo era 4.000 euros, 2.000 por cada infracción. Eso sí, aunque esta resolución pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán presentar un recurso de reposición ante la AEPD en el plazo de un mes o directamente un contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

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