Las empresas no podrán ocultar los salarios, para conocer si hay, brecha salarial

Las empresas no podrán ocultar los salarios, para conocer si hay, brecha salarial. La Audiencia Nacional ha resuelto que las empresas deben facilitar los datos retributivos de sus trabajadores aún cuando en un cargo sean pocas personas o pueda identificarse el sueldo de un trabajador, desmontado una maniobra de algunas compañías para ocultar el desglose de los datos retributivos de hombres y mujeres en ciertas categorías profesionales, especialmente en altos cargos, donde imperan los varones.

Aunque haya pocas personas en algunos grupos profesionales y por tanto puedan intuirse las remuneraciones individuales de ciertos empleados, deben registrarse estos datos tal y como exige la legislación en favor de la igualdad.

El fallo también indica que la empresa debe proporcionar la media, mediana y la diferencia porcentual en cada puesto de igual valor, con independencia del número de empleados en cada puesto y grupo, así como del número de trabajadores por sexo.

Sobre la protección de datos, los jueces recuerdan que la normativa europea establece que el tratamiento de datos de carácter personal “puede ser lícito aún cuando no medie consentimiento del interesado” cuando dicho tratamiento “sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos” que no prevalezcan a los intereses o los derechos y libertades fundamentales de esta persona. Además, la Ley Orgánica de Protección de Datos precisa que este tratamiento de datos personales podrá “considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable”.

En cualquier caso, los jueces recuerdan que la representación legal de la plantilla tiene la obligación “de guardar sigilo respecto de los datos proporcionados”.

Noticias – DataPro Legal 

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