La modificación del artículo 58 bis de la Ley de Protección de Datos que reforma la Ley Electoral permite a los partidos políticos enviar propaganda a los ciudadanos durante las campañas electorales a través de las nuevas tecnologías: Whatsapp, sms, Internet, redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea, etc.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha fijado en una circular  publicada este lunes en el BOE, sus criterios restrictivos respecto a qué podrán hacer los partidos políticos con nuestros datos personales tras la nueva reforma legal y limita su utilización para asegurar con garantías adecuadas la privacidad ciudadana. La agencia establece un plazo mínimo de tres semanas antes del inicio de la campaña electoral, que vence este 22 de marzo, para que los partidos políticos les envíen la documentación sobre la propaganda electoral que planeen difundir por medios electrónicos, para así evaluar el impacto y adoptar las “oportunas medidas de seguridad” en caso necesario..

En esta circular, la AEPD reconoce que existe “un alto riesgo para los derechos y libertades” de los ciudadanos porque el legislador no ha establecido las debidas “garantías” para evitar que los partidos abusen de la propaganda electoral.

El Defensor del Pueblo recurre al Tribunal Constitucional el «spam» electoral

Contra dicho precepto el Defensor del Pueblo presentó hace unos días un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) a petición de un grupo de juristas y cinco organizaciones de defensa de derechos y actualmente se está a la espera de conocer si el organismo lo admitirá a trámite.

Esta reforma legal buscaba adaptar el ordenamiento español sobre privacidad al nuevo reglamento europeo de protección de datos para asegurar la intimidad de un ciudadano mucho más expuesto públicamente en internet y las nuevas tecnologías, pero paradójicamente ha permitido a los partidos lo que prohíbe al resto.

Los ikmpulsores de este recurso sostienen que acceder a los datos de navegación de los usuarios  es una herramienta muy poderosa que da a los partidos la opción de «tener fichados» a los ciudadanos para segmentarlos y distribuir publicidad electoral a la carta. Las formaciones electorales podrían así «elaborar listas negras» en función de su ideología.

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