Una sentencia reciente de la Audiencia Nacional pone en cuestión que el registro horario obligatorio se lleve a cabo en una hoja de papel. Según el tribunal, este método, a pesar de ser legal, no está adaptado «a la lógica de los tiempos».
El registro de la jornada laboral es un aspecto obligatorio que deben seguir las empresas. El objetivo es recopilar el tiempo real de trabajo de los empleados y acabar con las horas extra no remunerados.
Sin embargo, no todas las formas de llevar a cabo este control son válidas. Es importante que el registro sea efectivo y que recoja todos los datos relacionados con la jornada.
No hay duda de que el registro en una hoja es, a priori, igual de válido que una aplicación si se hace correctamente. En el caso en concreto, hablamos de una contrata ferroviaria, en el que el personal de servicios de a bordo firmaba en una hoja de papel al inicio de la jornada, y la empresa estimaba la duración de la jornada en función de los tiempos de llegada de los trenes. Esta sentencia de 15 de febrero de 2022 de la Audiencia Nacional, entiende que este método de fichaje no es un sistema de registro adecuado, ya que no se puede acreditar el inicio y el fin de la jornada diaria, pues se toman tiempos estimados y no reales.
Los jueces han dicho de alguna forma que la Ley podría no estar adaptada a los tiempos que corren y dice que, a día de hoy, sería recomendable decantarse por registrar el horario por medios telemáticos, pues a pesar de no expresar la norma el soporte en el que deben conservarse estos registros, papel o aplicación informática, la lógica se inclina por esa segunda opción dado que esos datos han de estar a disposición de los trabajadores, de su Representación Legal y de la Inspección de Trabajo cuando así sean requeridos.
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