6000€ sanción por difundir el video de un maltrato

Se solicita 6.000 euros de sanción para un usuario de la red social Twitter que difundió un vídeo en el que una mujer era agredida en la vía pública por su pareja mientras su hijo menor de edad trataba de auxiliarla.

En el vídeo, se observa cómo el hijo de la víctima, un menor de corta edad, interviene en la escena intentando evitar la agresión a su madre. Al considerar que se había infringido el derecho a la protección de datos de la mujer y su hijo, ya que sus rostros no habían sido pixelados en las imágenes, los instructores del expediente se dirigieron al usuario propuesto para sanción, así como a Twitter, para que ofrecieran su versión.

El principal argumento del twittero para su defensa fue que la publicación tenía como objetivo principal concienciar contra la violencia machista. Igualmente, Twitter alegaba la misma circunstancia para negarse a eliminar los mensajes sobre este caso.

Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos no está de acuerdo con dichas argumentaciones y justifica esta postura sobre una premisa:  la protección de la identidad, la imagen y los datos de la mujer y su hijo prevalece sobre el derecho a la información. Califica como “excesivo y desproporcionado” el tratamiento de las imágenes al sostener que no existe un interés público, ya que “se puede obtener idéntico resultado sin necesidad de que se identifique a las personas que lo están sufriendo, mediante, por ejemplo, el pixelado de sus imágenes”.

Si bien, la víctima no ha denunciado este hecho, la agencia entiende que no autorizó la difusión, y toda “persona tiene el poder de decisión sobre la difusión de su propia imagen como dato personal”, ya que publicar datos de la joven víctima y de su hijo, se trata de una acción que “hubiera requerido el consentimiento de la afectada u otra causa legitimadora”.

En la resolución, se advierte al tuitero de que se le impone una multa de 6.000 euros que “deberá hacer efectiva una vez que la presente resolución sea ejecutiva”.

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