Un mes después de sancionar al BBVA, la AEPD multa a Caixabank con varias sanciones relacionadas con el uso indebido de los datos. La entidad bancaria española tendrá que hacer frente a un pago de hasta 6 millones de euros por haber vulnerado 3 artículos de la actual normativa de Protección de Datos.

La Agencia impone una multa de 2 millones por la infracción de los artículos 13 y 14 del RGPD, calificado como leve (hace referencia a la «información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado»), mientras que los otros 4 llegan por saltarse el artículo 6, una vulneración calificada como muy grave por el reglamento.

Según publica la AEPD, la resolución llega tras una investigación iniciada en 2018 por una denuncia de un particular y una posterior de 2019 llevada a cabo por la asociación de consumidores FACUA contra el llamado ‘Contrato Marco’ de privacidad que deben suscribir todos los clientes de este banco. Se cuestiona el procedimiento, donde en caso de cancelar la cesión de datos, se obligaba a dirigir un escrito a cada una de las empresas.

Por su parte, desde CaixaBank explican que la entidad «defiende que su actuación en materia de protección de datos personales es adecuada y conforme a las exigencias de la legislación española». Además, anuncian que recurrirán la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos.

Además de la multa, la AEPD obliga a la entidad a que «en el plazo de seis meses, adecúe a la normativa de protección de datos personales las operaciones de tratamiento de datos personales que realiza, la información ofrecida a sus clientes y el procedimiento mediante el que los mismos deben prestar su consentimiento para la recogida y tratamiento de sus datos personales».

La agencia también hace especial hincapié en que Caixabank no ha tenido una actitud cooperante y que las correcciones efectuadas por la compañía no constituyen una verdadera regularización de la situación irregular comprobada en el presente procedimiento sancionador. «Por tanto, se desestima la solicitud de considerar tales actuaciones como una circunstancia atenuante».

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