La captación de imágenes en entornos como colegios, guarderías, centros lúdicos y espacios similares donde los menores puedan ser objeto de grabación, requiere adoptar ciertas cautelas.

La instalación de cámaras de videovigilancia en estos entornos con el fin de controlar conductas que puedan afectar a la seguridad, sólo será legítima cuando la medida sea proporcional en relación con la infracción que se pretenda evitar, cuando la medida sea la más adecuada y siempre que no exista una medida alternativa menos lesiva para los derechos del menor.

En las instrucciones que nos suministra la Agencia Española de Protección de Datos nos encontramos que, la videovigilancia en entornos escolares y menores ha de basarse en conceptos de “proporcionalidad de la medida” y, reunir los siguientes requisitos para tratarse de una medida proporcional y justificada:

  • La zona objeto de videovigilancia será la mínima imprescindible abarcando espacios públicos como accesos o pasillos.
  • En ningún caso podrán instalarse estos medios en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada como los gimnasios.
  • Salvo en circunstancias excepcionales, no resulta admisible la captación de imágenes con fines de control de asistencia escolar.
  • El uso de videocámaras con fines de seguridad en espacios de juego, aulas y otros ámbitos en los que se desarrolla la personalidad de los menores sólo podrán ser objeto de grabación en presencia de circunstancias excepcionales, justificadas por la presencia de un riesgo objetivo y previsible para la seguridad de los menores

Plazo máximo de conservación de las imágenes

Los tiempos de conservación de las imágenes deben ser muy cortos. Si por norma general las imágenes de los sistemas de videovigilancia pueden almacenarse durante un máximo de un mes, en el caso de estas grabaciones para la protección de los menores el plazo recomendado es de diez días a lo sumo, ya que se entiende que es «un plazo suficientemente extenso» para que el centro detecte un perjuicio concreto y específico a un menor que pueda tener consecuencias jurídicas. A partir de esos diez días, tan solo pueden conservarse las imágenes que revelen un hecho trascendente para la protección del menor.

Videovigilancia para evitar el Bullying

Desde hace años, algunos centros de Primaria y Secundaria han extendido sus cámaras a los espacios comunes para evitar actos de vandalismo, y es que, cada vez son más los casos conocidos en el que un menor es protagonista de determinadas situaciones de acoso o ciberacoso.

Pero, además, para intentar controlar este tipo de situaciones fuera del horario lectivo, se buscan nuevas soluciones, como son ciertas aplicaciones móviles que, instaladas en sus teléfonos, permiten a sus padres detectar movimientos extraños o recibir notificaciones del menor cuando se encuentre en una situación de peligro. Se trata de poner a disposición de los menores, herramientas que les permitan estar más protegidos o denunciar lo que les esté ocurriendo en ese instante.

Acceso de los padres

Sobre si los padres pueden tener acceso o no a las imágenes, la AGPD se ha pronunciado, estableciendo que los padres solo podrán tener acceso a las cámaras del aula de su hijo, en ningún caso al resto de espacios, mediante claves y contraseñas personalizadas. En este caso, los padres deberán firmar una autorización, y los trabajadores afectados por el uso de cámaras deberán ser informados y sus derechos deben ser respetados.

La instalación de sistemas de videovigilancia en centros educativos infantiles se está imponiendo como un extra que ofrece a los padres seguridad y una posibilidad barata, legal, fácil y efectiva de estar en contacto con sus hijos de una forma rápida y directa.

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