Se sanciona con 13.000€ a un negocio por discriminar a una empleada en materia salarial. Desde el pasado mes de abril de 2021, toda persona jurídica que opere en España, con independencia del tamaño de la misma, están obligados a contar con un registro retributivo. Dicho informe tiene por objetivo garantizar la igualdad de salarios, obligaciones y responsabilidades, sin distinguir entre género u otras características individuales. Dicho informe podrá ser solicitado tanto por los trabajadores como por Inspección de Trabajo.

Desde que entró en vigor esta obligación, ya se han realizado numerosas inspecciones de trabajo con el fin de comprobar que el registro ha sido aplicado y que los negocios cumplen con la legalidad en materia de igualdad salarial. Recientemente se ha condenado a una empresa del sector de la construcción en Madrid, a igualar el salario entre un hombre y una mujer que desempeñaban el mismo puesto de trabajo y a pagar a la empleada una suma total de 13.000€ por haber concurrido “un claro supuesto de desigualdad en materia salarial”.

Fue a mediados de junio de 2021 cuando la empleada, que llevaba más de 12 años trabajando en dicha empresa, interpuso una demanda contra la misma, alegando la diferencia existente de salario entre ella y otro empleado que desempeñaba el mismo puesto de trabajo, por el simple hecho de su condición de mujer, solicitando que la empresa le abonase las retribuciones correspondientes que hubiera percibido si dicha discriminación no se hubiese producido y que se reconociera el salario anual que se le debería atribuir, debiendo ser el mismo que el del resto de empleados del departamento. Además, solicitó una indemnización por daños morales de más de 37.000 euros.

Tras interponer la demanda, la empresa se opuso y negó que existiera discriminación retributiva, alegando que se había pactado con la empleada un sueldo bruto anual concreto.

En su sentencia, el juzgado de lo social número 22 de Madrid estimó parcialmente la demanda interpuesta por la empleada y declaró la vulneración de su derecho a no sufrir discriminación salarial por razón de sexo. Por ello, condenó a la empresa a reconocer el derecho de su empleada a percibir un salario anual en la misma cuantía que su compañero, así como a abonar a la trabajadora una indemnización de 13.000 euros por el concepto de los daños morales “sufridos por tal comportamiento empresarial”.

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